¿Qué ventajas tiene estar asociado a CEPE?

Pertenecer a Cepe conlleva importantes ventajas para las entidades gestoras de parques empresariales:

–  Integrarse en un foro especializado donde intercambiar y compartir experiencias y proyectos.
–  Asesoramiento y apoyo en la creación y consolidación de asociaciones y federaciones.
–  Mejora en la gestión de los polígonos y sus organizaciones.
–  Acceso e interlocución con entidades públicas.
–  Organización y participación en jornadas, seminarios, foros, congresos y otras actividades especializadas.
–  Asesoramiento en la promoción de los espacios de actividad económica.
–  Participación en proyectos comunes.
–  Asesoramiento para la obtención de ayudas y subvenciones.
–  Economías de escala.
–  Servicio Jurídico especializado y centralizado.
–  Estudios, manuales de buenas prácticas y publicaciones especializadas.
–  Formación específica en gestión de áreas empresariales.

¿Qué tipo de entidad se puede asociar a CEPE?

El objetivo principal de Cepe es la mejora del funcionamiento, la gestión y la calidad las áreas empresariales.
Por ese motivo, podrán formar parte de Cepe las federaciones, entidades de conservación, comunidades de propietarios, asociaciones o cualquier entidad que esté formada por empresarios y/o propietarios vinculadas a áreas empresariales.

También pueden formar parte de Cepe como entidades colaboradoras de carácter especial cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera cuando entre sus fines se encuentre la mejora de las áreas empresariales.

¿Cómo es el procedimiento para adherirse a CEPE?

Para asociarse a CEPE hay que enviar un correo a cepe@poligonoscepe.org indicando en el asunto “ASOCIARSE A CEPE” facilitando los siguientes datos:

Nombre de la entidad
Persona de contacto
Datos de contacto: E-mail y/o teléfono

A la mayor brevedad posible desde Cepe se comunicará con la persona de contacto para darle las indicaciones oportunas.

¿Qué se entiende por polígono industrial consolidado, en desarrollo y en ejecución?

Los tres conceptos atienden a la propia evolución constructiva de cualquier polígono, empezando por la fase de «en desarrollo», continuando por la fase de «en ejecución» y posteriormente llegando a la situación de «consolidado».

Así, cada una de estas fases presentan las siguientes características:

En Desarrollo

Se encuentra en la fase de planificación y diseño 
Aún no se han iniciado las obras de urbanización

En Ejecución

Se encuentra en la fase de urbanización, es decir, se están realizando las obras de urbanización y acondicionamiento de los servicios básicos del suelo

Consolidado

Se han finalizado las obras de urbanización
Es apto para la instalación de empresa

¿Cuales son las diferencias entre las distintas áreas empresariales?

Como fórmula para poder distinguir las distnitas tipologías de áreas de actividad económica, desde Cepe se han asumido las siguientes definiciones:

1. Área empresarial

Espacio urbano consolidado localizado y desarrollado para la instalación de actividades económicas variadas, constituyendo una zona perfectamente planificada y delimitada, con ordenanzas y espacios dotacionales y con unos estándares urbanísticos e infraestructuras totalmente acordes con los requisitos establecidos en las Leyes urbanísticas vigentes y Reglamentos correspondientes.
En función de su estado de construcción puede estar en desarrollo, en ejecución o consolidado.
Atendiendo a su naturaleza, se pueden diferenciar: áreas industriales, áreas logísticas, áreas científicas y tecnológicas y áreas comerciales, de ocio y servicios.

2. Áreas Industriales

Áreas Empresariales donde se ubican, en su mayoría, empresas pertenecientes al sector secundario y/o terciario, mayoritariamente integrado por fábricas o industrias. Comprende, entre otros, a Polígonos Industriales, Parques Industriales y Parques Empresariales.

3. Áreas Logísticas

Áreas Empresariales con un alto porcentaje de empresas que participan en actividades relacionadas con el transporte y la logística en un sentido amplio, integrando, en su mayoría, servicios complementarios para el buen mantenimiento de la actividad. Engloba Centros o Ciudades del Transporte, Centros Logísticos, Zonas de Actividad Logística (ZAL), Plataformas Logísticas,…

4. Áreas Comerciales, Ocio y servicios

Áreas Empresariales ocupadas especialmente por grandes superficies comerciales o centros de ocio, acompañados por servicios vinculados con el entretenimiento de la población. Incluye Centros Comerciales, Parques Comerciales, Centros de Entretenimiento, Parques de Ocio,…

5. Parque Científico y Tecnológico

Se trata de un proyecto, generalmente asociado a un espacio físico, que :
a) Mantiene relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Está diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque.
c) Posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque.
Fuente: Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE)

6. Zona Industrial Espontánea (ZIE)

Bolsa o mancha de suelo catalogado en el plan general de ordenación urbana municipal o normas subsidiarias como urbano consolidado de uso industrial, surgido “de facto” generalmente a partir de la construcción aislada de una o varias naves en torno a una vía de comunicación principal o de referencia, cuyo conjunto de parcelas no se ha desarrollado a partir de una actuación integral u ordenación previa (por lo tanto sin unas ordenanzas propias ni parcelas dotacionales).

7. Gobernanza

Conjunto de normas, procesos y comportamientos que afectan a la calidad del ejercicio del poder en cada uno de los niveles europeo, nacional, regional y local conforme a criterios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
Fuente: Comisión Europea. La Gobernanza Europea. Libro Blanco

¿Qué diferencias hay entre superficie bruta, superficie neta y superficie disponible?

Superficie bruta

Es el área total dentro de la cual se aborda la actuación integral en la que se ejecuta la figura del polígono.

Superficie neta

Es la diferencia entre el total de la superficie del polígono y el total de superficie de las parcelas y espacios no lucrativos o dotacionales.

Superficie disponible

Es el total de la suma de superficie de las parcelas libres de uso lucrativo que se encuentran como “en venta” o “en alquiler” en un polígono industrial.

¿Cuál es el contenido básico de los Planes Generales de Ordenación Municipal en relación a los polígonos empresariales?

Los planes generales de ordenación municipal contendrán en suelo urbano consolidado las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de su perímetro.
b) Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de edificación correspondientes a cada zona.
c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, indicando su carácter público o privado.
d) Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y las condiciones de edificación garantizando su integración en el entorno en que se deban emplazar.
e) Regulación detallada de los usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la edificación y de su entorno.
f) Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones y rasantes.
g) Previsión de aparcamientos de titularidad pública, que podrán ubicarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no interfieran el uso normal de estos sistemas ni supongan la eliminación o traslado de elementos físicos o vegetales de interés.
h) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
i) En su caso, establecimiento de plazos para la edificación.

¿Es necesario legalizar los libros de actas de las entidades urbanísticas de conservación?

No se tiene constancia de norma alguna que establezca la necesidad de diligenciar los libros de actas de las entidades urbanísticas de conservación.

Algunos estatutos de entidades urbanisticas de conservación contienen la previsión de que el libro de actas se legaliza en cada hoja por el Ayuntamiento.

Ahora bien, ello no quiere decir que no vayan a existir problemas cuando se actúa ante la Administración porque exijan de forma oficial la demostración bien los cargos de la entidad o de algún acuerdo en concreto.
Por tanto, es necesario articular una solución.

Atendiendo a la práctica que conocemos, cuando por ejemplo se han ido a obtener las firmas electrónicas de los representantes de la entidad urbanística, lo que se ha hecho es solicitar a la comunidad autónoma – Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras – un certificado de los cargos porque evidentemente allí sí que tienen que estar inscritos los estatutos modificaciones nombramientos de cargos y demás.

Pero no se están diligenciando los libros.
Sin embargo, cuando hablamos de comunidades de propietarios de polígonos de propiedad privada, éstas se ajustan a la ley de propiedad horizontal que exige que los libros de actas sean diligenciados por el Registro de la Propiedad.
Hay que tener en cuenta que la propia Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que las entidades de conservación se rijan por la normativa de la propiedad horizontal cuando lo prevean sus estatutos.

En todo caso,sería prudente actuar para que los libros de actas se encuentren diligenciados convenientemente por el Ayuntamiento y, si el Ayuntamiento no responde, la solución es el Registro de la Propiedad. El diligenciado se viene haciendo con naturalidad por los Registradores en España.

¿Qué deben incluir los Estatutos de una Asociación de Empresarios?

Los puntos fundamentales que deben incluir los Estatutos de cualquier asociación empresarial son los siguientes:

1) De la Asociación en general

• Denominación y Naturaleza
• Personalidad y Capacidad
• Domicilio, Ámbito de Actuación y Duración
• Fines

2) De las Personas Asociados

• Requisitos
• Clases de Personas Asociadas
• Pérdida de la condición de Persona Asociada
• Derechos y Obligaciones

3) De los órganos de la Asociación

• Organización de la Asociación
• Asamblea General

o Reuniones: clases y convocatoria
o Constitución y Quorum de convocatoria
o Facultades de la Asamblea General Ordinaria
o Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
o Adopción de acuerdos

• Junta Directiva

o Composición
o Reuniones y Acuerdos
o Facultades de la Junta Directiva
o Obligaciones documentales
o Presidente/a
o Vicepresidente/a
o Secretario/a
o Tesorero/a
o Vocales
4) Régimen Económico

• Patrimonio Inicial
• Recursos Económicos
• Cuentas Anuales
• Destino de ingresos a fines de la Asociación

5) Reglamento de Régimen Interno

6) Disolución y Liquidación de la Asociación

En el caso de solicitud de prórroga de subvenciones a través de sede electrónica el último día de plazo ¿Puede la administración resolver más allá del plazo límite?

El artículo 32.3 de la Ley 39/2015 PAC señala que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. A su vez el artículo 30, al hablar del cómputo por horas establece que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. En esta situación, se plantea la posibilidad de que el administrado a través de la sede electrónica presente a la 15.30 horas del día del vencimiento una solicitud de prórroga, ya que el registro electrónico está operativo las 24 horas, pero las oficinas de la administración tienen un horario limitado, por lo que no se podrá resolver hasta el día siguiente.

La administración electrónica posibilita la presentación de escritos en la administración durante las 24 horas del día en que se cumplen los plazos si se utilizan medios electrónicos. También es cierto, que la atención presencial funciona en un horario limitado, por lo que cuando un administrado presenta un escrito el último día del plazo fuera del horario de trabajo de la Administración, su documento no es visto hasta el día siguiente. Salvo en procedimiento automatizados completamente, no existe aún el funcionario electrónico.

Este aspecto supone una mejora de la posición del ciudadano en cuanto al cumplimiento por su parte de los plazos y en ningún caso se puede utilizar en su contra de forma restrictiva. Ahora bien, una cosa es eso y otra que tal mejora de derechos influye también sobre las normas que regulan los plazos de la Administración en casos como el de concesión de prorrogas para la justificación de subvenciones.

El plazo para la realización de la actividad y su justificación ante el órgano concedente puede ampliarse, prorrogándose el mismo de forma justificada, pero si tal solicitud no es contestada por la Administración antes de que se cumpla el plazo de justificación, el plazo no puede prorrogarse ni entenderse tácitamente prorrogado. Cumplido el plazo, si no hay resolución administrativa de ampliación, el plazo de justificación se entiende incumplido todos los efectos aunque dicha ampliación hubiera sido solicitada en plazo.

Por tanto, aunque la solicitud de prórroga fuese realizada efectivamente en plazo, al no ser resuelta antes del cumplimiento del plazo de justificación de la subvención dicho plazo se ha incumplido. Y este hecho supone que se haya producido incumplimiento e imposibilita prorrogar un plazo que ya no existe.